La Eficiencia energética relaja la toma de acuerdos en Comunidades de Propietarios.
DicomaUser/ octubre 20, 2021/ Noticias/ 0 comentarios
La Eficiencia energética entra de lleno en la Ley de Propiedad Horizontal, modificando la mayoría necesaria para la toma de acuerdos que supongan una mejora energética.
Si algo tiene claro el ciudadano de a pie, es que el precio de la energía tiene una tendencia alcista, que al igual que ocurre estos días con la erupción del volcán de la Palma, no se sabe cuándo se detendrá. Pues además, al igual que el gigante de lava, amenaza con llevarse por delante hogares, familias y negocios.
A diferencia de otros conceptos técnicos que le son ajenos al común de los mortales, la modernamente llamada «eficiencia energética» viene a ser el «ahorro» de toda la vida. Basta encender el pulsador de cualquier luz o aparato eléctrico, o sistema de calefacción, o poner combustible al coche, y mirar la factura después, para entenderlo.
El precio de la energía se incrementa, literalmente, día a día y por eso toda medida para contenerlo resulta bienvenida, y más aún si se anuncia acompañada de incentivos fiscales.
Viene siendo costumbre extendida del legislador la de «parchear» las leyes que se van quedando anticuadas con nuevas incorporaciones, fruto muchas veces de la demanda social, al igual que se revoca una vieja fachada, incorporando sistemas de aislamiento y protección.
Así ocurre con la reciente modificación del Art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues de forma muy parecida a lo que ya hizo con el art. 10 y el propio art. 17 respecto a la accesibilidad, utiliza una fórmula análoga para rebajar la mayoría necesaria para la toma de acuerdos que supongan una mejora de la eficiencia energética, a la Mayoría Simple.
Esta mayoría es aplicable tanto a obras o actuaciones que mejoren la eficiencia energética del edificio (aislamiento de fachada, implantación de fuentes de energía renovable de uso común, entre otras), como a la solicitud de subvenciones e incluso financiación por parte de la comunidad de propietarios objeto de la actuación.
Eso sí, es necesario un documento técnico que certifique el ahorro que se pretende conseguir, es decir un «Certificado de Eficiencia Energética».
Este documento no es nuevo, al menos en la C.C.A.A. de La Rioja, pues ya se conocían asociados a la Inspección Técnica del Edificio, analizando además la «accesibilidad», pero su realización decayó fruto de una controversia legal sobre su necesidad o incluso validez.
Hasta aquí la modificación de la norma está bastante clara, pero al usar la misma fórmula que ya utilizó para facilitar los acuerdos de obras de accesibilidad, acaba cayendo en las mismas inconcrecciones que la precedente.
Así cuando dice: «..siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades de gastos comunes».
Y es que resulta directamente imposible conocer el importe subvencionado, como mucho una estimación, al momento de toma del acuerdo. Máxime si los criterios de cálculo del importe subvencionado resultan fórmulas técnico/matemáticas cuyo resultado es totalmente incierto.
Además, desde las administraciones públicas han anunciado incentivos fiscales para los edificios que implanten estas medidas de ahorro energético, lo que a buen seguro resulta un motivo más para realizarlo.
No obstante, habrá que esperar a conocer las condiciones establecidas en esas prometidas Subvenciones Públicas para emitir una opinión totalmente fundamentada.
Autor del artículo: Diego Collado Mazo. (Administrador de Fincas Colegiado en Dicoma-Servifincas)